jueves, 15 de septiembre de 2016

La edad para asumir

POR MYRELLA SAADEH



Pareciera que las leyes en Guatemala establecen la mayoría de edad sin criterios claros que permitan considerar cuándo, por qué y para qué una persona adquiere responsabilidades sobre sus actos… 

Foto: Sebastián Barragán, UNIÓN  
La Constitución Política de la República define que una persona es mayor de edad al cumplir los 18 años, lo cual le permite gozar de derechos y deberes políticos. La edad mínima en el Código de Trabajo y que faculta para laborar es a los 14, a partir de la cual, los y las adolescentes pueden tener acceso a un empleo si y sólo si, se cumplen con condiciones de no explotación laboral y de otros derechos como la educación y la salud. El Código Civil establece, hasta hace poco, que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreta los 13 como el inicio de la adolescencia, y los principios de justicia especializada para que los adolescentes en conflicto con la ley penal que han cometido faltas o delitos puedan recibir la atención y orientación de un equipo profesional multidisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud.

¿Cuál es el criterio diferenciado para establecer la edad mínima para casarse, para trabajar o para ser penalizado por una falta o delito cometido? Detrás de estas preguntas y respuestas está una necesaria reflexión alrededor de las edades mínimas para hacerse legalmente responsable, mismas que se establecen a partir de criterios legales y jurídicos que, en la mayoría de casos, están alejados de la realidad.  Algunos ejemplos:

El recién aprobado decreto 8-2015 establece que, para contraer matrimonio, tanto hombres como mujeres deben tener 18 años de edad. La justificación legal para aumentarla apela a la igualdad entre hombres y mujeres (anteriormente la edad mínima para casarse era 16 años para los varones y 14 para las mujeres); apela también a las difíciles condiciones que enfrentan las niñas y las adolescentes, tales como embarazos y partos a temprana edad, considerándolos de manera generalizada producto de violaciones a sus derechos, expresiones de violencia y esclavitud contra ellas. Estos fenómenos no han disminuido a partir de la aprobación de esta ley. A pesar de esta definición, el decreto ley contempla la excepción: el matrimonio a los 16 años de edad. Para conseguirlo, un juez tiene en su competencia autorizar el matrimonio de las personas menores de esa edad que así lo soliciten, luego de escuchar en audiencia sus motivaciones. 

La reciente iniciativa de ley 4849, Ley de Armonización para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil en Guatemala, fue presentada por un grupo de diputados y apoyada por la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI), y pretende incrementar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años y erradicar las peores formas de trabajo infantil en todas las personas menores de 18 años, condicionando subsidios familiares a la niñez menor de 16 años que no trabaje y limitando para que proveedores y contratistas de Estado puedan emplear a niños, niñas y adolescentes. Esta iniciativa impulsa reformas no sólo al Código de Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sino a un amplio marco legal.

La justificación legal para establecer la edad mínima en 16 años está relacionada con la educación gratuita, ya que supone que los y las adolescentes están en una edad en la que ya cursaron y aprobaron los niveles preprimaria, primaria y básica. La ley supone hechos que están alejados de la realidad guatemalteca.

La iniciativa 4740, Reformas a los Decretos del Congreso de la República números 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada; 17-73, Código Penal; y 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, presentada por un diputado a la Comisión del Menor y la Familia y a la Comisión de Gobernación, proponía incrementar las medidas punitivas a los adolescentes en conflicto con la ley penal atentando contra su interés superior; violentando los principios de ultima ratio (la privación de libertad debe ser último recurso y por el menor tiempo posible), de celeridad (prorroga las medidas de coerción de privación de libertad), mínima intervención y mínima afectación (amplía la intervención del Estado a través de la privación de libertad en centros sin programas, ni todo tipo de recursos adecuados y especializados que garanticen a los adolescentes en conflicto con la ley penal, su desarrollo biopsicosocial y su reinserción familiar y social). El último día de agosto, el diputado Marcos Yax, del Frente de Convergencia Nacional (FCN), propone la pena de muerte para los niños sicarios y extorsionistas, a través de una iniciativa de ley para que las personas menores de edad sean juzgadas como adultos.

Pregunto entonces: ¿Cuál es el criterio para establecer la edad mínima? ¿Se trata de una simple definición etaria? ¿Está relacionado con las capacidades que deberían tener las personas en determinados rangos de edad? ¿Tiene que ver con intereses adultos, comerciales y económicos? ¿Por qué los 13 años es suficiente edad para recibir castigos más severos y hasta la pena de muerte, detención en condiciones no aptas para personas menores de edad, pero no representa idoneidad para casarse o trabajar?  

::::::
Myrella Saadeh      LABERINTO 

El nombre de esta columna es complejo, desde donde propongo hacer un recorrido por la situación de la niñez de Guatemala. Soy psicóloga, catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar e investigadora, y soy directora de PAMI. Una organización que promueve los derechos y la participación de la niñez y adolescencia desde 1989

¿YA CONOCES LA NOVELA DEL CREADOR DE ASUNTOS INCONCLUSOS PUBLICADA EN MIAMI? Es la primera novela de nuestra crisis política (basada en nuestras entrevistas con destacados personajes públicos). Lee la sinopsis y compra en Amazon aquí. 

1 comentario:

  1. Despierta mucho el saber qué es lo que se pretende con extender o minimizar los rangos de edades en el sector de las y los NA. Esta entrada me despierta el querer saber más y el por qué de las <> que tomen los <>. Excelente tema Myrella.

    ResponderEliminar