Pareciera que
las leyes en Guatemala establecen la mayoría de edad sin criterios claros que
permitan considerar cuándo, por qué y para qué una persona adquiere responsabilidades
sobre sus actos…
Foto: Sebastián Barragán, UNIÓN |
La
Constitución Política de la República define que una persona es mayor de edad
al cumplir los 18 años, lo cual le permite gozar de derechos y deberes
políticos. La edad mínima en el Código de Trabajo y que faculta para laborar es
a los 14, a partir de la cual, los y las adolescentes pueden tener acceso a un
empleo si y sólo si, se cumplen con condiciones de no explotación laboral y de
otros derechos como la educación y la salud. El Código Civil establece, hasta hace
poco, que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años. La Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreta los 13 como el inicio de
la adolescencia, y los principios de justicia especializada para que los
adolescentes en conflicto con la ley penal que han cometido faltas o delitos puedan
recibir la atención y orientación de un equipo profesional multidisciplinario
sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud.
¿Cuál es el
criterio diferenciado para establecer la edad mínima para casarse, para
trabajar o para ser penalizado por una falta o delito cometido? Detrás de estas
preguntas y respuestas está una necesaria reflexión alrededor de las edades mínimas
para hacerse legalmente responsable, mismas que se establecen a partir de criterios
legales y jurídicos que, en la mayoría de casos, están alejados de la
realidad. Algunos ejemplos:
El recién
aprobado decreto 8-2015 establece que, para contraer matrimonio, tanto hombres
como mujeres deben tener 18 años de edad. La justificación legal para
aumentarla apela a la igualdad entre hombres y mujeres (anteriormente la edad
mínima para casarse era 16 años para los varones y 14 para las mujeres); apela
también a las difíciles condiciones que enfrentan las niñas y las adolescentes,
tales como embarazos y partos a temprana edad, considerándolos de manera
generalizada producto de violaciones a sus derechos, expresiones de violencia y
esclavitud contra ellas. Estos fenómenos no han disminuido a partir de la
aprobación de esta ley. A pesar de esta definición, el decreto ley contempla la
excepción: el matrimonio a los 16 años de edad. Para conseguirlo, un juez tiene
en su competencia autorizar el matrimonio de las personas menores de esa edad
que así lo soliciten, luego de escuchar en audiencia sus motivaciones.
La reciente iniciativa de ley 4849, Ley de Armonización para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil
en Guatemala, fue presentada por un grupo de diputados y apoyada por la Comisión
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI), y
pretende incrementar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años y erradicar
las peores formas de trabajo infantil en todas las personas menores de 18 años,
condicionando subsidios familiares a la niñez menor de 16 años que no trabaje y
limitando para que proveedores y contratistas de Estado puedan emplear a niños,
niñas y adolescentes. Esta iniciativa impulsa reformas no sólo al Código de
Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sino a un amplio
marco legal.
La
justificación legal para establecer la edad mínima en 16 años está relacionada
con la educación gratuita, ya que supone que los y las adolescentes están en
una edad en la que ya cursaron y aprobaron los niveles preprimaria, primaria y
básica. La ley supone hechos que están alejados de la realidad guatemalteca.
La iniciativa 4740, Reformas a los Decretos del Congreso de la República números 21-2006, Ley
Contra la Delincuencia Organizada; 17-73, Código Penal; y 27-2003 Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, presentada por un diputado a la
Comisión del Menor y la Familia y a la Comisión de Gobernación, proponía
incrementar las medidas punitivas a los adolescentes en conflicto con la ley
penal atentando contra su interés
superior; violentando los principios de ultima
ratio (la privación de libertad debe ser último recurso y por el menor
tiempo posible), de celeridad (prorroga
las medidas de coerción de privación de libertad), mínima intervención y mínima afectación (amplía la intervención del
Estado a través de la privación de libertad en centros sin programas, ni todo
tipo de recursos adecuados y especializados que garanticen a los adolescentes
en conflicto con la ley penal, su desarrollo biopsicosocial y su reinserción
familiar y social). El último día de agosto, el diputado Marcos Yax, del Frente
de Convergencia Nacional (FCN), propone la pena de muerte para los niños sicarios y extorsionistas, a través de una iniciativa de ley para que las personas
menores de edad sean juzgadas como adultos.
Pregunto
entonces: ¿Cuál es el criterio para establecer la edad mínima? ¿Se trata de una
simple definición etaria? ¿Está relacionado con las capacidades que deberían
tener las personas en determinados rangos de edad? ¿Tiene que ver con intereses
adultos, comerciales y económicos? ¿Por qué los 13 años es suficiente edad para
recibir castigos más severos y hasta la pena de muerte, detención en condiciones
no aptas para personas menores de edad, pero no representa idoneidad para
casarse o trabajar?
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Myrella Saadeh LABERINTO
Myrella Saadeh LABERINTO
El nombre de esta columna es complejo, desde donde propongo hacer un recorrido por la situación de la niñez de Guatemala. Soy psicóloga, catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar e investigadora, y soy directora de PAMI. Una organización que promueve los derechos y la participación de la niñez y adolescencia desde 1989 |
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Despierta mucho el saber qué es lo que se pretende con extender o minimizar los rangos de edades en el sector de las y los NA. Esta entrada me despierta el querer saber más y el por qué de las <> que tomen los <>. Excelente tema Myrella.
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