miércoles, 8 de junio de 2016

Trata para explotación sexual de niñez y adolescencia: ¿y el cliente?

POR MYRELLA SAADEH 



El fenómeno de la trata para fines sexuales y comerciales es tan antiguo como el sistema patriarcal mismo. Uno de los pilares para que funcione es la idea de que las mujeres no son dueñas de sí mismas y de sus cuerpos, los cuales pueden ser comprados y vendidos, usados para cualquier fin, incluyendo actividades sexuales comerciales: la prostitución y el uso de las mujeres para la pornografía (videos, fotografías y actuaciones, entre las más comunes). Pero, ¿y el cliente?

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Actualmente, en el mundo existe una amplia discusión sobre la legalidad de estos fenómenos que únicamente se consideran delito cuando implican trata y explotación sexual comercial de personas menores de edad. En Guatemala, en el año 2009, la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas fue creada con el objetivo de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, y para la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Los delitos que la Ley establece y que han motivado la modificación del Código Penal guatemalteco son: promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución, actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad, producción, comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, trata de personas y remuneración por trata de personas. En general, se plantea penas de prisión entre 3 y 10 años y multas entre Q50 mil y Q100 mil. Cuando se trata de personas menores de edad, el aumento de la pena en dos terceras partes y hasta tres cuartas partes, o cuando el delito supone otras circunstancias o consecuencias tales como la violencia, discapacidad de la víctima, embarazos, entre otras.

En los delitos de trata y relacionados con la explotación sexual comercial a niñas, niños y adolescentes se distinguen tres actores: el proxeneta, el cliente y la niñez víctima. La mayoría de estudios describen la dinámica y hacen un abordaje como fenómeno cuantitativo (números y porcentajes de niños y niñas, de delitos tipificados, de casos procesados por el Organismo Judicial, de sentencias y medidas dictadas), pero usualmente pasa inadvertido el tercer actor, ese que es quien mueve y genera que exista dicha aberración: el que paga. El cliente.

El cliente, usualmente varón, es el eternamente invisible. El que históricamente se le ha ocultado, en gran parte porque hasta hace poco tiempo en Guatemala la trata y las violencias sexuales que implican la comercialización del cuerpo y la vida de las niñas, niños y adolescentes fueron tipificadas como delito, pero también porque aunque se le visibilice, no se le persigue penalmente ni se le deduce responsabilidades.

A pesar de los cambios positivos que supone la Ley, se continúa visibilizando y penalizando a los proxenetas y, hasta hace poco tiempo, a las personas menores de edad, en muchos casos doblemente victimizadas por las propias autoridades que, en su detención y traslado, las utilizaban sexualmente. Sin embargo, el cliente sigue quedando ocultado y a veces hasta excusado socialmente.

La familia impulsa tradicionalmente la “educación sexual” del varón permitiendo que tenga relaciones sexuales pagadas con una mujer en situación de prostitución, quien le enseñará cómo iniciar y mejorar su desempeño sexual. De ahí en adelante, queda eximido de responsabilidad por utilizar el cuerpo de las mujeres y pagar por sus servicios sexuales, haciéndolo sin ningún reparo o limitación y sin importar la edad de las mujeres.

Además del sistema patriarcal, hay otra explicación para que se den estos delitos: está relacionado con el modelo económico imperante y la ley de la oferta y la demanda establecida para determinar precios en el mercado. Al cuerpo de las niñas, niños y adolescentes, en tanto objeto a comercializar, se le aplica esta ley en similares condiciones a las económicas: a mayor demanda de los clientes que quieren pagar por sus servicios sexuales, mayor oferta se genera para su explotación sexual comercial. Es el cliente el que mueve el negocio millonario en Guatemala, el cual, según estudio reciente de CICIG-UNICEF, genera ganancias anuales por Q12 mil 300 millones, lo que representa el 2.7% del PIB. Más que el presupuesto destinado a la educación.

En el mencionado estudio se han estimado más de 48,000 víctimas menores de edad y cada una atendiendo a 20 clientes diarios. Entonces, ¿de cuántos clientes estamos hablando?, ¿cuál es la sentencia legal y moral de parte de las autoridades y de la sociedad? Se puede concluir que ninguna, ya que de los tres actores intervinientes, el cliente, el gran  promotor de estos delitos, es el gran ausente… 

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Myrella Saadeh      LABERINTO 

El nombre de esta columna es complejo, desde donde propongo hacer un recorrido por la situación de la niñez de Guatemala. Soy psicóloga, catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar e investigadora, y soy directora de PAMI. Una organización que promueve los derechos y la participación de la niñez y adolescencia desde 1989

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