jueves, 15 de septiembre de 2016

La edad para asumir

POR MYRELLA SAADEH



Pareciera que las leyes en Guatemala establecen la mayoría de edad sin criterios claros que permitan considerar cuándo, por qué y para qué una persona adquiere responsabilidades sobre sus actos… 

Foto: Sebastián Barragán, UNIÓN  
La Constitución Política de la República define que una persona es mayor de edad al cumplir los 18 años, lo cual le permite gozar de derechos y deberes políticos. La edad mínima en el Código de Trabajo y que faculta para laborar es a los 14, a partir de la cual, los y las adolescentes pueden tener acceso a un empleo si y sólo si, se cumplen con condiciones de no explotación laboral y de otros derechos como la educación y la salud. El Código Civil establece, hasta hace poco, que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreta los 13 como el inicio de la adolescencia, y los principios de justicia especializada para que los adolescentes en conflicto con la ley penal que han cometido faltas o delitos puedan recibir la atención y orientación de un equipo profesional multidisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud.

¿Cuál es el criterio diferenciado para establecer la edad mínima para casarse, para trabajar o para ser penalizado por una falta o delito cometido? Detrás de estas preguntas y respuestas está una necesaria reflexión alrededor de las edades mínimas para hacerse legalmente responsable, mismas que se establecen a partir de criterios legales y jurídicos que, en la mayoría de casos, están alejados de la realidad.  Algunos ejemplos:

El recién aprobado decreto 8-2015 establece que, para contraer matrimonio, tanto hombres como mujeres deben tener 18 años de edad. La justificación legal para aumentarla apela a la igualdad entre hombres y mujeres (anteriormente la edad mínima para casarse era 16 años para los varones y 14 para las mujeres); apela también a las difíciles condiciones que enfrentan las niñas y las adolescentes, tales como embarazos y partos a temprana edad, considerándolos de manera generalizada producto de violaciones a sus derechos, expresiones de violencia y esclavitud contra ellas. Estos fenómenos no han disminuido a partir de la aprobación de esta ley. A pesar de esta definición, el decreto ley contempla la excepción: el matrimonio a los 16 años de edad. Para conseguirlo, un juez tiene en su competencia autorizar el matrimonio de las personas menores de esa edad que así lo soliciten, luego de escuchar en audiencia sus motivaciones. 

La reciente iniciativa de ley 4849, Ley de Armonización para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil en Guatemala, fue presentada por un grupo de diputados y apoyada por la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI), y pretende incrementar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años y erradicar las peores formas de trabajo infantil en todas las personas menores de 18 años, condicionando subsidios familiares a la niñez menor de 16 años que no trabaje y limitando para que proveedores y contratistas de Estado puedan emplear a niños, niñas y adolescentes. Esta iniciativa impulsa reformas no sólo al Código de Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sino a un amplio marco legal.

La justificación legal para establecer la edad mínima en 16 años está relacionada con la educación gratuita, ya que supone que los y las adolescentes están en una edad en la que ya cursaron y aprobaron los niveles preprimaria, primaria y básica. La ley supone hechos que están alejados de la realidad guatemalteca.

La iniciativa 4740, Reformas a los Decretos del Congreso de la República números 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada; 17-73, Código Penal; y 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, presentada por un diputado a la Comisión del Menor y la Familia y a la Comisión de Gobernación, proponía incrementar las medidas punitivas a los adolescentes en conflicto con la ley penal atentando contra su interés superior; violentando los principios de ultima ratio (la privación de libertad debe ser último recurso y por el menor tiempo posible), de celeridad (prorroga las medidas de coerción de privación de libertad), mínima intervención y mínima afectación (amplía la intervención del Estado a través de la privación de libertad en centros sin programas, ni todo tipo de recursos adecuados y especializados que garanticen a los adolescentes en conflicto con la ley penal, su desarrollo biopsicosocial y su reinserción familiar y social). El último día de agosto, el diputado Marcos Yax, del Frente de Convergencia Nacional (FCN), propone la pena de muerte para los niños sicarios y extorsionistas, a través de una iniciativa de ley para que las personas menores de edad sean juzgadas como adultos.

Pregunto entonces: ¿Cuál es el criterio para establecer la edad mínima? ¿Se trata de una simple definición etaria? ¿Está relacionado con las capacidades que deberían tener las personas en determinados rangos de edad? ¿Tiene que ver con intereses adultos, comerciales y económicos? ¿Por qué los 13 años es suficiente edad para recibir castigos más severos y hasta la pena de muerte, detención en condiciones no aptas para personas menores de edad, pero no representa idoneidad para casarse o trabajar?  

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Myrella Saadeh      LABERINTO 

El nombre de esta columna es complejo, desde donde propongo hacer un recorrido por la situación de la niñez de Guatemala. Soy psicóloga, catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar e investigadora, y soy directora de PAMI. Una organización que promueve los derechos y la participación de la niñez y adolescencia desde 1989

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miércoles, 14 de septiembre de 2016

El mal de ojo no es un cuento

POR LIGIA R. GÓMEZ TOC



He tenido la oportunidad de trabajar con médicos extranjeros como intérprete traductora y no es poco común que llegue un paciente a expresar sus síntomas así: "Tengo una bola en la rodilla", "después de comer me aviento" o "es que me dio un susto". Incluso, si los médicos a quienes asisto hablasen español, estoy bastante segura de que no entenderían qué está sucediendo cuando se les habla con este tipo de expresiones… 

Tomada del estudio "El desarrollo de la Antropología de la Medicina en Guatemala" de María Teresa Mosquera Saravia en la revista Desacatos

Por supuesto, yo nací y crecí en Guatemala, y sé que una "bola en la rodilla" se traduce a inflamación en un tendón (o similares, dependiendo de la causa), que estar "aventado" es tener acumulación de gas en el tracto intestinal, que el "susto" lo conforman una serie de síntomas que varían en cada paciente pero que suelen coincidir con signos de estrés postraumático. Así que mi proceder es averiguar un poco más sobre los síntomas y explicárselo al médico de manera que él también los entienda. 

El médico decide: Para la acumulación de gas va a tomar Dimeticona al sentir las molestias.
Yo le explico al paciente: Sentirse aventado se da porque tiene mucho gas en los intestinos, dice el doctor que cuando usted se sienta así va a tomar un medicamento llamado Dimeticona.
El paciente sonríe y dice: Muy bien. Gracias, doctor.

La cultura juega un papel importante en cómo un síntoma se expresa y evalúa, así como en la relación clínico-paciente. Por ello, es importante que el personal de Salud sea consciente de la información pertinente sobre la cultura de un paciente, su etnia, origen geográfico y hasta su religión. Guatemala ha sido marcada por una sociedad racista y excluyente que no contempla, ni mucho menos respeta, la diversidad. Hemos llegado al extremo de que la gente no va a un hospital porque se topa con una serie de barreras que van, desde el idioma hasta la falta de comprensión de cómo viven la sintomatología, y de ello deriva, en gran parte, la poca confianza en el personal y las constantes quejas de que la atención en Salud es mala.

De esto último, la ministra Hernández ofrece fortalecer el Modelo Incluyente en Salud que se basa en tres pilares: el derecho a la salud, la pertinencia cultural y la perspectiva de género. Trabaja con agentes de salud comunitarios que son originarios del lugar donde funciona el modelo, hablan el idioma de su comunidad y son un canal de comunicación entre médico y paciente, para lo cual son capacitados por personal del Ministerio de Salud y acreditados por el Ministerio de Educación. 

En los Acuerdos de Paz, el Gobierno se comprometió a: “Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud y otorgarles, mediante la correspondiente evaluación, las equivalencias” (inciso 5.2 de las “Garantías para el Reasentamiento de la Población Desarraigada”). La Ministra, coherentemente, ha decidido dar importancia al MIS, especialmente porque de acuerdo con sus declaraciones, hay siete “enfermedades mayas” que se asocian con la mortandad infantil.

Sin embargo, no faltan los comentarios acerca de que hay mayores preocupaciones que “curar los males inventados con nuestros impuestos”. Algunas personas piensan, equivocadamente, que los males asociados a la cultura no son ni merecen ciencia y mucho menos inversión; incluso, se han atrevido a decir que somos el hazmerreír de la comunidad internacional. No pueden estar más equivocados... 

Lucrecia Hernández Mack es la primera mujer frente a la cartera. Foto y fuente: Jesús Alfonso/Soy502
 
¿Y si les cuento que no son cuentos y que el mal de ojo y el susto, por ejemplo, sí pueden diagnosticarse con base en manuales internacionales?

Es posible hacerlo, al menos desde la Psiquiatría. Y si bien es cierto que el MSPAS no está fortaleciendo la atención a estos malestares desde la perspectiva de la Salud Mental, es importante socializar algunos datos para hacer ver que escandalizarse por la decisión de la Ministra es producto de racismo y exclusión.

Para comenzar, la Asociación Americana de Psicología explica que la entrevista cultural “ayuda a los clínicos a valorar los factores culturales que influyen en la perspectiva de los pacientes respecto de sus síntomas y opciones de tratamiento”.

Es por esto que se ha incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM, por sus siglas en inglés) una Guía para la Formulación Cultural y un Glosario de Síndromes Dependientes de la Cultura. Un síndrome dependiente de la cultura se limita a un área geográfica o cultural específica y que ya tiene un significado coherente a ciertos conjuntos de experiencias y observaciones. Noticia del día: los síndromes culturales NO solamente existen en Guatemala. En Etiopía, Somalia, Egipto, Sudán, Irán y otras sociedades africanas llaman zar a la experiencia de que los espíritus poseen a un individuo. En China existe el shen-k’uei, equivalente al jiryan o dhat en la India, consistente en un cuadro de ansiedad e hipocondría relacionado con eyaculación, pigmentación blanca de la orina y sensaciones de debilidad y agotamiento. Y la definición del mal de ojo en este manual, dice literalmente que “los niños son una población en riesgo. Los síntomas incluyen insomnio transitorio, gritos sin causa aparente, diarrea, vómito y fiebre en la infancia o la niñez. Algunas veces los adultos (especialmente mujeres) sufren este trastorno”.

Por su parte, la Asociación Psiquiátrica de América Latina creó la Guía Latinoamericana de Diagnóstico Psiquiátrico para aportar una perspectiva latinoamericana a la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE-10), con base en la realidad, cultura y necesidades de dicha población. Su enfoque está centrado en el paciente, basándose en un estudio de J. Mezzich (quien ha contribuido al estudio de las variaciones culturales en la Psicopatología) del 2002, en el cual refleja que más del 70% de los psiquiatras sugiere que las clasificaciones deben considerar el contexto cultural y adaptaciones regionales. Dicho sea de paso, según la GLDP, se diagnostica el mal de ojo con el código F45.8  y el susto con F45.1 (ambos utilizados para codificar Trastornos Somatomorfos).

Todo esto no quiere decir, aclaro, que los síndromes dependientes de la cultura sean producto de un trastorno psiquiátrico, pero sí refleja que la cultura se manifiesta en las percepciones de un individuo respecto a su sintomatología física. 

Así pues, queda claro que es necesario identificar las expresiones idiomáticas y constructos culturales que comunican un malestar o necesidad de atención. Decir "nervios", "pujo", "mal de ojo", “estar chipe” y otras, son una manera de exteriorizar aquello para lo cual no se conoce otro nombre y que por generaciones se ha llamado y tratado de una manera específica. Sí, el médico puede tratarlo, y sí, el paciente merece que se tome en cuenta su cultura y lenguaje para recibir tratamiento.

Sin complicaciones, sin faltas de respeto, sin ver al paciente como alguien que no sabe nada o nos hace perder el tiempo. Explicarle a una persona con palabras que comprenda y tomen en cuenta su contexto no es ir de un término ignorante a uno científico, no es de un mal inventado a uno real; es partir de un término construido culturalmente hacia otro edificado de la misma manera, es transmitir expresiones idiomáticas y modelos de pensamiento de una cultura hacia otra.

Preguntar al individuo qué piensa que causó la enfermedad, cómo la explica y qué recomiendan en su comunidad para curarla para unir ese conocimiento al tratamiento médico, no es burla ni retroceso, ni pérdida de tiempo y recursos, sino inclusión. Es velar por un tratamiento humano e integral en una sociedad diversa...

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Psicóloga, estudiante y aprendiz de todo un poco. Lucho por descubrir si lo que digo que soy y lo que pienso que soy, concuerdan con lo que hago y si todo eso realmente soy yo



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