jueves, 4 de junio de 2015

La orden presidencial que limitó la inversión municipal en niñez



POR MYRELLA SAADEH





Para la mayoría de personas pasó desapercibida la disposición presidencial emanada del oficio PRG-010-2013/vg, a través de la cual, el presidente Otto Pérez Molina ordenó a las municipalidades del país que su inversión fuera orientada única y exclusivamente a los tres pactos del Gobierno: Hambre Cero, Seguridad, Justicia y Paz y Desarrollo Económico. 

Instruyó a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas para que elaboraran un documento que se conoció como Plan Operativo Anual para las municipalidades del país, en el marco de la Gestión por Resultados (POA-2014). 

Esta orden de ajustar la planificación y su respectiva inversión municipal a las prioridades del Gobierno, posibilitó inferir que los 3 pactos no constituyen una política de Estado sino de Gobierno, por lo que no obliga a asumirla o aplicarla en el ámbito municipal. Sin embargo, la orden estaba emitida y de cumplimiento forzoso.

Ciertamente el documento menciona que las acciones deben orientarse a grupos en situación de vulnerabilidad, donde incluye a la niñez y la juventud, sin embargo; los ejemplos sobre el tipo de acciones y proyectos debían ser en infraestructura: agua potable, saneamiento, alcantarillado, desechos sólidos, recolección y disposición de basura, mercados, rastros y cementerios, infraestructura recreativa, deportiva y cultural, alumbrado público, sistemas digitales de vigilancia pública, vías de acceso vehicular en el área rural, limpieza y ornato. 

Quedaban fuera acciones que desde las políticas públicas municipales con enfoque de derechos de la niñez se habían planificado y presupuestado, como programas de becas, compra de útiles escolares, pago de maestros y personal de salud, programas de recreación, cultura y deportes, entre otras.

Enfatiza el documento que los proyectos vinculados con los Resultados Estratégicos de Gobierno deben cumplir con las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Esto significaba que, aunque una corporación municipal quisiera invertir en los proyectos y programas ya planificados en su política, no se le permitía hacerlo, porque los códigos presupuestarios en el sistema estaban cerrados, y con ello, las oportunidades de registro de estos gastos. 

Es más; algunos alcaldes fueron apercibidos por esto.

Esta guía, de cumplimiento obligatorio a partir de 2015, atentaba contra dos importantes logros en Guatemala: la autonomía municipal, que se reconoce en la Constitución Política de la República, y el Código Municipal, donde se reconoce y posibilita que las municipalidades puedan obtener y disponer de sus recursos para el cumplimiento de sus fines. 

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También constituyó un atentado hacia los derechos de la niñez y adolescencia y la posibilidad de invertir en su cumplimiento y ejercicio a nivel local, como lo señala la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, la cual establece la posibilidad de invertir vía políticas públicas a su favor, incluyendo el ámbito municipal. 

Otras leyes impulsan la participación ciudadana para el diálogo político; acuerdos que se concretan en las políticas públicas y su presupuesto, y que garantizan la inversión para este mayoritario grupo de población, y que quedaban en un vacío por las contradicciones que esta orden produjo.

El mandato presidencial puso en riesgo las más de 40 políticas públicas municipales que la sociedad civil y los integrantes de la Mesa de Municipalización tienen a la fecha con presupuestos aprobados en Jalapa, San Pedro Pinula, San Luis Jilotepeque, Los Amates, Morales, Santa Catalina La Tinta, San Pablo Tamahú, San Miguel Tucurú, San Pedro Carchá, Cubulco, Granados, Santa Cruz El Chol, Purulhá, San Jerónimo, Salamá, San Miguel Chicaj, Olopa, Camotán, Jocotán, San Juan Ermita, Chiquimula, Joyabaj, Pachalum, San Cristóbal Totonicapán, Momostenango, San Francisco El Alto, Quetzaltenango (cabecera), Almolonga, Salcajá, Cantel, La Esperanza, San Juan Ostuncalco, Concepción Chiquirichapa, Retalhuleu (cabecera), Panajachel, San Juan La Laguna, San Pablo La Laguna, San Antonio Palopó, San Andrés Semetabaj, Sololá, San José Chacayá, Santa Cruz La Laguna, Santa Clara La Laguna y Zunilito; además de dos políticas regionales en dos mancomunidades: Mankatitlán y Manclalaguna. Sin mencionar las que se continúan gestionando en otros municipios.

2 de mayo, Plaza de la Constitución 
Las organizaciones de la sociedad civil hicieron estos planteamientos ante diferentes instancias.  

Producto de este proceso de cabildeo es el Acuerdo Ministerial 473-2014 del Ministerio de Finanzas, el cual establece que, en el caso de las municipalidades, el presupuesto de inversión puede incluir otro tipo de proyectos, siempre dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública.

30 de mayo, Plaza de la Constitución
Este es un buen momento para no permitir órdenes que van en contra del desarrollo de la niñez y de la participación de guatemaltecos preocupados por retomar su capacidad de propuesta. 


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Myrella Saadeh      LABERINTO   



El nombre de esta columna es un lugar complejo, desde donde propongo hacer un recorrido por la situación de la niñez de Guatemala. Soy psicóloga, catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala e investigadora, y soy directora de PAMI. Una organización que promueve los derechos y la participación de la niñez y la adolescencia desde 1989.

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